Formación. ¿Exenta de IVA?

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Resumen del post de Carmen L Martínez, de www.gestionycontrol.es publicado en Infoautónomos.

Imparartir Formación

Para dar formación, ¿tengo que darme de alta en Hacienda?

1.- Si estamos trabajando por cuenta ajena:

No tengo que darme de alta en Hacienda si estamos trabajando por cuenta ajena y nos piden participar en algún congreso puntual, ya que los ingresos provenientes de dicha actividad son considerados rendimientos del trabajo personal, cuyo origen es un pagador diferente al habitual. (Son considerados así porque se estima que, de no ocupar ese puesto en esa compañía, probablemente no se daría esa formación).

En este caso los servicios de formación se retribuyen con un mero recibo donde constan los datos fiscales del conferenciante aplicando una retención por IRPF (que ingresará por cuenta del conferenciante la entidad organizadora).

Luego, esos ingresos (sin mínimos ni máximos) deberán reflejarse en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo personal, aunque el pagador sea distinto del que mensualmente nos abona la nómina. No tenemos que comunicar nada en Hacienda.

Si tengo que darme de alta en Hacienda si se ejerciera la docencia de manera continua en un curso estructurado (por ejemplo después de mi otro trabajo o los fines de semana). Entonces aquí la formación se transforma en una actividad económica independiente y debes darte de alta en Hacienda en el correspondiente epígrafe profesional como formador (lo que conlleva la obligatoriedad de practicar retenciones en las facturas que no vayan destinadas a particulares). Además, si los ingresos sobrepasan el Salario Mínimo Interprofesional deberás darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

2.- Si no estamos trabajando por cuenta ajena;

Siempre tengo que darme de alta en Hacienda. Si no estamos trabajando por cuenta ajena y damos formación, sea la que sea, entonces estamos ante una actividad económica y como tal debemos darnos de alta en Hacienda.

 

¿Tengo que facturar la formación con IVA?

Depende de qué formación. No se puede generalizar. La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. (Es decir, muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

 

¿Tengo que poner algo especial en la factura?

Sí. Con relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar en ellas: “Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA 37/1992”

Que la formación esté exenta de IVA,  no significa que no debemos aplicar retenciones por IRPF en las facturas. También es muy importante que no olvidemos que si el destinatario de nuestra factura de formación es un profesional/empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF.

Por unaibenito

Desde el 2009 trabajo como Consultor y Formador de Marketing Online. Especializado, de forma muy resumida, en dos áreas: - En diseñar e implementar estrategias en las Redes Sociales con el fin de generar comunidad y trabajar la Reputación Online. (Community Manager y Social Media Strategist). - Crear Campañas SEM en Google Adwords. (Técnico en Adwords).

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